VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0171/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
REVOCAR
En virtud a las razones anotadas, la precitada SCP 0171/2018-S2, debió revocar la decisión inicialmente asumida por el Juez de garantías, por cuanto, en el marco del desarrollo efectuado, no correspondía conceder la tutela pretendida por la parte accionante, concurriendo situaciones que impedían un examen de fondo de la temática puesta a consideración de la jurisdicción constitucional; no siendo evidente, la presencia de vías de hecho, la concurrencia de un presunto daño irremediable e irreparable, o la inexistencia de hechos controvertidos. Por lo que, el Magistrado disidente que suscribe, concluye que no debió confirmarse la Resolución 04/2017 de 24 de noviembre, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Tarija; siendo que la Fundamentación Jurídica y la parte dispositiva de la SCP 0171/2018-S2, debió REVOCAR la Resolución 04/2017 de 24 de noviembre, cursante de fs. 288 a 298, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Tarija; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada por los accionantes, con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente disidencia.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- REVOCAR