VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0171/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La SCP 0171/2018-S2, desarrolló en sus Fundamentos Jurídicos III.1 a 4, lo relativo a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; la excepción a dicha naturaleza subsidiaria por daño irremediable e irreparable; la protección directa e inmediata prescindiendo de la subsidiariedad referida ante medidas de hecho; y, los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a vías de hecho; sin embargo, no aplicó adecuadamente dicha jurisprudencia en el análisis del caso concreto efectuado en el Fundamento Jurídico III.5 del fallo constitucional plurinacional anotado, ingresando al fondo de lo demandado, sin advertir la inviabilidad de aquello.
En ese orden, a criterio del suscrito Magistrado, además del detalle de jurisprudencia efectuado en los Fundamentos Jurídicos III.1 a 4, de la SCP 0171/2018-S2, debió adicionarse como Fundamento Jurídico III.5, lo referente a la imposibilidad de la jurisdicción constitucional, de dilucidar hechos controvertidos o definir el reconocimiento de derechos; teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional, tanto en medidas de hecho, como en otras circunstancias, se halla impedida en el fondo, de considerar cuestiones que conlleven dicho tipo de situaciones.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- REVOCAR