VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0177/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
MAGISTRADA
[5]El Cuarto Considerando, señala: “…el derecho al debido proceso, que entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma (…) consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución”.
[6]El FJ III.3, señala que: “…la garantía del debido proceso no es únicamente aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo y disciplinario, cuanto tenga que determinarse una responsabilidad disciplinaria o administrativa e imponerse una sanción como ha ocurrido en el presente caso”.
[7]El FJ III.1, señala: “Por el carácter y la importancia que funge el juez de control jurisdiccional, es necesario recalcar que durante la tramitación de todo el proceso penal, debe existir una autoridad encargada de cumplir este rol, toda vez que en ningún momento procesal, las partes pueden quedar sin un Juez encargado de controlar, el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales”.
[8]El FJ III.1, precisa: “Conforme lo señalado precedentemente, el Juez cautelar, si bien tiene la obligación de remitir el cuaderno de control jurisdiccional de todos aquellos procesos que tienen personas detenidas, ante el Juzgado de turno; dicho tratamiento no puede estar limitado únicamente a éstos, sino también deben alcanzar, para aquellos procesos en los cuales ya se tiene señalada audiencia y que por motivo de la vacación colectiva no puedan llevarse a cabo; ello con el objeto de no perjudicar a la partes, y garantizar un acceso a la justicia de forma pronta y oportuna”.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- ii)
- sin embargo, se aclara que, para ello, no es suficiente la observancia de la ley; pues, pueden existir restricciones “legales” a los derechos, que sin embargo, resultan arbitrarias por ser desproporcionales; por ello, corresponde que toda limitación a derechos fundamentales dispuesta por autoridad administrativa o judicial cumpla con el principio de proporcionalidad, en el marco del test desarrollado por la Corte IDH al que se ha hecho referencia precedentemente, y que también fue desarrollado a nivel interno
- o aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad en el que se analicen tres aspectos fundamentales: a) Si la medida limitativa o restrictiva de un derecho fundamental es idónea o adecuada para la finalidad buscada con dicha medida; b) Si la medida limitativa o restrictiva es necesaria y si, acaso, existen otras menos graves, que restrinjan menos el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para la alcanzar la finalidad perseguida; y, c) Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida
- II.2. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- pues, pueden existir restricciones “legales” a dicha libertad física; empero, resultan arbitrarias por ser desproporcionales
- razonabilidad
- determinadas condiciones o requisitos de validez
- II.3.1. Principio de legalidad
- II.3.2. Principio de proporcionalidad
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes
- priorizándose el interés de las niñas, niños y adolescentes
- idónea o adecuada
- proporcionalidad en sentido estricto
- II.3.4. Fundamentación y motivación
- II.4. El control jurisdiccional sobre el apremiado por incumplimiento de asistencia familiar
- II.5. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADA