VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0177/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0177/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

MAGISTRADA

[5]El Cuarto Considerando, señala: “…el derecho al debido proceso, que entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma (…) consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución”.

[6]El FJ III.3, señala que: “…la garantía del debido proceso no es únicamente aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo y disciplinario, cuanto tenga que determinarse una responsabilidad disciplinaria o administrativa e imponerse una sanción como ha ocurrido en el presente caso”. 

[7]El FJ III.1, señala: “Por el carácter y la importancia que funge el juez de control jurisdiccional, es necesario recalcar que durante la tramitación de todo el proceso penal, debe existir una autoridad encargada de cumplir este rol, toda vez que en ningún momento procesal, las partes pueden quedar sin un Juez encargado de controlar, el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales”.

[8]El FJ III.1, precisa: “Conforme lo señalado precedentemente, el Juez cautelar, si bien tiene la obligación de remitir el cuaderno de control jurisdiccional de todos aquellos procesos que tienen personas detenidas, ante el Juzgado de turno; dicho tratamiento no puede estar limitado únicamente a éstos, sino también deben alcanzar, para aquellos procesos en los cuales ya se tiene señalada audiencia y que por motivo de la vacación colectiva no puedan llevarse a cabo; ello con el objeto de no perjudicar a la partes, y garantizar un acceso a la justicia de forma pronta y oportuna”.