VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0177/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
REVOCAR
En todo caso, considera que además de REVOCAR dicha Resolución constitucional y CONCEDER la tutela impetrada disponiendo la suspensión del apremio corporal y la consiguiente libertad del accionante, debió instruir que la autoridad judicial demandada, establezca otras medidas de carácter patrimonial con el objeto de asegurar la asistencia familiar de los beneficiarios; conforme a los siguientes fundamentos:
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al denegar totalmente la tutela impetrada, efectuó un análisis incorrecto de los datos del proceso y las normas aplicables al caso; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió REVOCAR la Resolución 21 de 21 de diciembre 2017, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- ii)
- sin embargo, se aclara que, para ello, no es suficiente la observancia de la ley; pues, pueden existir restricciones “legales” a los derechos, que sin embargo, resultan arbitrarias por ser desproporcionales; por ello, corresponde que toda limitación a derechos fundamentales dispuesta por autoridad administrativa o judicial cumpla con el principio de proporcionalidad, en el marco del test desarrollado por la Corte IDH al que se ha hecho referencia precedentemente, y que también fue desarrollado a nivel interno
- o aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad en el que se analicen tres aspectos fundamentales: a) Si la medida limitativa o restrictiva de un derecho fundamental es idónea o adecuada para la finalidad buscada con dicha medida; b) Si la medida limitativa o restrictiva es necesaria y si, acaso, existen otras menos graves, que restrinjan menos el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para la alcanzar la finalidad perseguida; y, c) Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida
- II.2. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- pues, pueden existir restricciones “legales” a dicha libertad física; empero, resultan arbitrarias por ser desproporcionales
- razonabilidad
- determinadas condiciones o requisitos de validez
- II.3.1. Principio de legalidad
- II.3.2. Principio de proporcionalidad
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes
- priorizándose el interés de las niñas, niños y adolescentes
- idónea o adecuada
- proporcionalidad en sentido estricto
- II.3.4. Fundamentación y motivación
- II.4. El control jurisdiccional sobre el apremiado por incumplimiento de asistencia familiar
- II.5. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADA