VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0177/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
proporcionalidad en sentido estricto
Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, el legislador efectuó dicho juicio, priorizando las necesidades de la o el beneficiario; en razón a que, la obligación de asistencia familiar es de interés social, dado el carácter urgente que implica la satisfacción oportuna de las necesidades básicas del alimentario relativas a su propia alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; y en consideración a la prioridad del interés superior de las niñas, niños y adolescentes beneficiarios, la preeminencia y primacía de su derechos reconocidos por los arts. 60 de la CPE; 6 inc. i) y 220 inc. k) del CFPF; así como de la protección reforzada de la que son objeto otros beneficiarios que forman parte de grupos vulnerables, como es el caso de personas en situación de discapacidad, adultos mayores y mujeres, que por su condición socioeconómica se encuentran en situación de desventaja; aspectos que hicieron que el legislador se decante por la protección de los derechos de los beneficiarios a la asistencia familiar, permitiendo el apremio corporal del obligado, como medio compulsivo para lograr que el mismo cumpla con su obligación devengada.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- ii)
- sin embargo, se aclara que, para ello, no es suficiente la observancia de la ley; pues, pueden existir restricciones “legales” a los derechos, que sin embargo, resultan arbitrarias por ser desproporcionales; por ello, corresponde que toda limitación a derechos fundamentales dispuesta por autoridad administrativa o judicial cumpla con el principio de proporcionalidad, en el marco del test desarrollado por la Corte IDH al que se ha hecho referencia precedentemente, y que también fue desarrollado a nivel interno
- o aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuar un juicio de proporcionalidad en el que se analicen tres aspectos fundamentales: a) Si la medida limitativa o restrictiva de un derecho fundamental es idónea o adecuada para la finalidad buscada con dicha medida; b) Si la medida limitativa o restrictiva es necesaria y si, acaso, existen otras menos graves, que restrinjan menos el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para la alcanzar la finalidad perseguida; y, c) Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida
- II.2. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- pues, pueden existir restricciones “legales” a dicha libertad física; empero, resultan arbitrarias por ser desproporcionales
- razonabilidad
- determinadas condiciones o requisitos de validez
- II.3.1. Principio de legalidad
- II.3.2. Principio de proporcionalidad
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes
- priorizándose el interés de las niñas, niños y adolescentes
- idónea o adecuada
- proporcionalidad en sentido estricto
- II.3.4. Fundamentación y motivación
- II.4. El control jurisdiccional sobre el apremiado por incumplimiento de asistencia familiar
- II.5. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADA