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    AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2018-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2018-CA

    Fecha: 11-Jun-2018

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • II.1.  Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • d)
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
    • legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo
    • ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
    • en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico
    • en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
    • la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema.
    • Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
    • la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
    • II.5.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 18
    • RATIFICAR

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