AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2018-CA

Fecha: 11-Jun-2018

a)

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2018, cursante de fs. 6 a 8 vta., Lucila Gumercinda Huanca Marca, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Poopó del departamento de Oruro, respondiendo a la acción de inconstitucionalidad concreta, solicitó se emita resolución de improcedencia bajo los siguientes argumentos: a) Los accionantes no se encuentran identificados, no se sabe a quién representan, existiendo además error en sus nombres; y, b) Atentan al debido proceso en sus vertientes a la fundamentación y congruencia, ya que el marco legal de cualquier proceso electoral es competencia del TSE, conforme el art. 205 de la Ley Fundamental y ante la existencia de vacíos u obscuridades de la ley, están facultados de emitir Reglamentos, directrices, directivas, circulares que ayudan a los tribunales a cumplir funciones, este es el caso del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, que reglamenta el procedimiento sobre los requisitos y todo lo inherente para el referéndum de revocatoria de mandato de autoridades municipales.