AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2018-CA
Fecha: 11-Jun-2018
a)
Por memorial presentado el 21 de mayo de 2018, cursante de fs. 6 a 8 vta., Lucila Gumercinda Huanca Marca, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Poopó del departamento de Oruro, respondiendo a la acción de inconstitucionalidad concreta, solicitó se emita resolución de improcedencia bajo los siguientes argumentos: a) Los accionantes no se encuentran identificados, no se sabe a quién representan, existiendo además error en sus nombres; y, b) Atentan al debido proceso en sus vertientes a la fundamentación y congruencia, ya que el marco legal de cualquier proceso electoral es competencia del TSE, conforme el art. 205 de la Ley Fundamental y ante la existencia de vacíos u obscuridades de la ley, están facultados de emitir Reglamentos, directrices, directivas, circulares que ayudan a los tribunales a cumplir funciones, este es el caso del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, que reglamenta el procedimiento sobre los requisitos y todo lo inherente para el referéndum de revocatoria de mandato de autoridades municipales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- d)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- RATIFICAR