AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2018-CA

Fecha: 11-Jun-2018

Fragmento 18

De la revisión de obrados se advierte que, los peticionantes por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, solicitaron se promueva esta acción de carácter normativo, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 26.I inc. d) de la LRE y 15.I inc. d) del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, cuyo motivo principal es la revocatoria de mandato de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Poopó del departamento de Oruro, ante el Tribunal Electoral Departamental de ese departamento, instancia que a través de la Resolución TEDO-SP 016/2018 de 26 de enero (fs. 19 a 26), resolvió habilitar dicha petición, disponiendo la entrega del formato de libro y el medio óptico con el sistema de registro, comunicándoles el porcentaje y el número de firmas solicitados para su procedencia. Bajo estos antecedentes, los promotores de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato, luego de operativizar el pedido de firmas de apoyo, el 8 de mayo de 2018, presentaron los libros de adhesión y medios magnéticos de registro; sin embargo, el reporte de verificación de formalidades emitió como resultado el incumplimiento de las rúbricas; ya que, de 1089 partidas pretendidas para la procedencia, las válidas sólo fueron 735, número insuficiente para superar el requisito del porcentaje de adherentes requeridos como dispone el art. 26 de la LRE; en consecuencia, por decisión de la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, se emitió la Resolución TEDO-SP 065/2018 de 11 de mayo (fs. 9 a 18), que determinó el archivo definitivo de obrados de la mencionada solicitud, al igual que el art. 22 del citado Reglamento, dispone que en caso de verificar el no cumplimiento del plazo o porcentaje de adherentes requeridos para la revocatoria de mandato de autoridad electa, se emitirá resolución de rechazo, la cual no admite recurso ulterior.