AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2018-CA
Fecha: 11-Jun-2018
Fragmento 18
De la revisión de obrados se advierte que, los peticionantes por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, solicitaron se promueva esta acción de carácter normativo, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 26.I inc. d) de la LRE y 15.I inc. d) del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, cuyo motivo principal es la revocatoria de mandato de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Poopó del departamento de Oruro, ante el Tribunal Electoral Departamental de ese departamento, instancia que a través de la Resolución TEDO-SP 016/2018 de 26 de enero (fs. 19 a 26), resolvió habilitar dicha petición, disponiendo la entrega del formato de libro y el medio óptico con el sistema de registro, comunicándoles el porcentaje y el número de firmas solicitados para su procedencia. Bajo estos antecedentes, los promotores de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato, luego de operativizar el pedido de firmas de apoyo, el 8 de mayo de 2018, presentaron los libros de adhesión y medios magnéticos de registro; sin embargo, el reporte de verificación de formalidades emitió como resultado el incumplimiento de las rúbricas; ya que, de 1089 partidas pretendidas para la procedencia, las válidas sólo fueron 735, número insuficiente para superar el requisito del porcentaje de adherentes requeridos como dispone el art. 26 de la LRE; en consecuencia, por decisión de la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, se emitió la Resolución TEDO-SP 065/2018 de 11 de mayo (fs. 9 a 18), que determinó el archivo definitivo de obrados de la mencionada solicitud, al igual que el art. 22 del citado Reglamento, dispone que en caso de verificar el no cumplimiento del plazo o porcentaje de adherentes requeridos para la revocatoria de mandato de autoridad electa, se emitirá resolución de rechazo, la cual no admite recurso ulterior.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- d)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- RATIFICAR