Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2018-CA
Fecha: 19-Jun-2018
en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico
Los artículos citados precedentemente ordenan que la acción de inconstitucionalidad concreta debe ser promovida ante la autoridad ya sea administrativa o judicial donde se tramita el proceso, la acción sólo puede ser interpuesta por una vez, ya sea dentro de un proceso judicial o administrativo y que se encuentre pendiente de resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- Fragmento 4
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo,
- legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR