AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2018-CA
Fecha: 19-Jun-2018
legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo
En cuanto a la legitimación activa en la acción de inconstitucionalidad concreta, el art. 79 del CPCo, determina que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de las normas contra la que se promueve la acción” (las negrillas son nuestras).
En ese marco, quienes tienen legitimación activa son las autoridades que conocen y se encuentran tramitando un proceso ya sea judicial o administrativo, son éstos los que podrán presentar ante el Tribunal Constitucional Plurinacional ya sea de oficio o a solicitud de parte la acción normativa, pues la parte que lo solicita no tendría capacidad procesal para formular la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- Fragmento 4
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo,
- legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR