AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2018-CA

Fecha: 19-Jun-2018

rechazó

El Gerente GRACO Santa Cruz a.i. del SIN mediante Auto Administrativo 391879000038 de 23 de mayo de 2018, cursante de fs. 52 a 60, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Esta acción debe ser formulada hasta antes de la ejecutoria de la resolución que pone fin al proceso, habiendo interpuesto el accionante el memorial el 16 de noviembre de 2017 (NUIT 8932), a través del cual anunció la elaboración de la demanda contenciosa administrativa y su ofrecimiento de constituir garantías, empero, sin cumplir los requisitos previstos por el art. 5 incs. c) y d) de la RND 10-0022-14, ante dicho incumplimiento, se rechazó la solicitud, ordenando la ejecución tributaria de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/1474/2017 de 30 de octubre, dando de esta forma por concluido el proceso administrativo, para el restablecimiento de garantías que le permitan suspender la ejecución dispuesta por la Resolución Jerárquica; por lo que, el contribuyente no cumplió con el requisito de incoar la acción de inconstitucionalidad concreta hasta antes de la conclusión del proceso administrativo, considerando que esta situación era de su conocimiento; b) Los argumentos planteados carecen de fundamentación jurídico-constitucional suficientes; toda vez que, se limitó a esgrimir explicaciones generales que no alcanzan a exponer con precisión las razones de cada uno de los incisos c) y d) del art. 5 de la RND 10-0022-14, que fueran contrarios a la Ley Fundamental; y, c) Con referencia al proceso tributario, el contribuyente incurrió en omisión y negligencia al no describir en su memorial el tipo de garantía, ya sea la boleta o la garantía hipotecaria del inmueble.