AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2018-CA
Fecha: 19-Jun-2018
II.4. Análisis del caso concreto
Daniel Alfredo Rivero Sandoval en representación de SCHLUMBERGER SURENCO S.A. solicitó que se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 5 incs. c) y d) de la RND 10-0022-14 de 18 de julio de 2014, en los siguientes textos: “…y descripción de la garantía, conforme el art. 4 del presente reglamento” (sic) y “Original y diligencia de su notificación con la Resolución de recurso jerárquico” (sic), por ser presuntamente contrarios a los arts. 56.I y II, 109.II, 115.I y 119 de la CPE.
Conforme se señaló en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, en lo que refiere a la oportunidad en la presentación de una acción de inconstitucionalidad concreta, surge como presupuesto indispensable para su procedencia, que la misma se haga efectiva durante la tramitación de un proceso judicial o administrativo; es decir, que sobre el proceso no se haya emitido resolución final que adquiera calidad de cosa juzgada, de lo contrario ya no existiría decisión pendiente en la que podría aplicarse la norma cuya constitucionalidad se pone en duda. En esa circunstancia, de la revisión de antecedentes se advierte una copia del Proveído 241779000939 de 5 de diciembre (fs. 24), mediante el cual el Gerente GRACO Santa Cruz a.i. del SIN, ante el incumplimiento de todos los requisitos establecidos por el art. 5 de la RND 10-0022-14 rechazó la solicitud del ahora accionante, ordenando la ejecución tributaria dispuesta por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/1474/2017 (fs. 16 a 23); conforme al art. 6.III del RND 10-0022-14; vale decir, independientemente que el contribuyente haya interpuesto un memorial pidiendo la suspensión de la ejecución tributaria, el proceso administrativo concluyó y por lo tanto se agotó la vía administrativa con la emisión de la citada Resolución de Recurso Jerárquico. Ahora bien conforme a lo preceptuado por los arts. 199 y 108 del Código Tributario Boliviano (CTB), una resolución que resuelva un recurso jerárquico, tiene la condición de firme y por tal constituye Título de Ejecución Tributaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- Fragmento 4
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo,
- legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR