AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2018-RCA
Fecha: 12-Jun-2018
a)
Por Auto de 28 de febrero de 2018, cursante a fs. 69, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dispuso que antes de la admisión, la parte accionante dentro del plazo de tres días, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), subsane los siguientes aspectos: a) Desarrolle una relación minuciosa de los hechos, haciendo énfasis en aquellas acciones u omisiones que generaron la conculcación de los derechos constitucionales invocados; b) Identifique los derechos lesionados con el accionar individual de las autoridades demandadas; c) Establezca el nexo de causalidad existente entre “…cada uno de las acciones u omisiones propiciadas…” (sic) por las autoridades demandadas y cada uno de los derechos alegados; y, d) Especifique el petitorio en términos claros, tomando en cuenta la naturaleza de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional