AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2018-RCA
Fecha: 12-Jun-2018
i)
Refiere que: i) El Tribunal de garantías debe considerar los principios procesales de la justicia constitucional previstos “en el art. 3.4 y 5”, porque no se consideró lo establecido por el art. 60 de la CPE, que está avalado por los tratados y convenciones internacionales; ii) Se denuncia la lesión de los derechos de menores de edad, a quienes se debe asegurar el acceso a la justicia pronta conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; empero, tal situación no ocurrió en este caso, ya que tanto el Juez de primera instancia como los Vocales demandados, basados en formalismos no tomaron en cuenta su condición de impúberes, que obliga la aplicación del estándar mal alto para la calificación de acciones que atentan contra su integridad personal; y, iii) Esta acción tutelar cumple con todos los requisitos de admisibilidad, por lo cual insta se dé por rebatida la Resolución 03/2018 y en su lugar se ordene al citado Tribunal de garantías señalar día y hora de audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional