AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2018-RCA

Fecha: 12-Jun-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 19 de febrero y 13 de marzo de 2018, cursantes de fs. 59 a 66; y, 71 a 79 vta., la representante legal de la accionante refiere que a consecuencia del proceso de divorcio que le siguió Luis Iván Ramírez Salamanca se determinó una asistencia familiar en favor de sus dos hijos menores a cargo del mencionado, quien nunca cumplió con su obligaciones familiares de forma oportuna, estando forzado a la obediencia mediante liquidaciones y mandamientos de apremio, sabiendo que su hija padecía de la enfermedad de leucemia, enfrentando la impetrante de tutela todas las circunstancias de esa enfermedad, ante tal incumplimiento se expidió mandamiento de apremio contra el nombrado por la suma de Bs12 900.- (doce mil novecientos bolivianos).

Manifiesta que anoticiados los ex alumnos del “Colegio San Calixto” del padecimiento de la menor, realizaron una kermese recaudando Bs12 000.- (doce mil bolivianos), que fueron entregados a la madre a través de un recibo, el cual no indica que corresponde a la asistencia familiar, siendo presentado al Juzgado Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz como descargo de una obligación que es totalmente personal y debido a la falta de comunicación con su representada, fue inicialmente aceptado por su persona; no obstante, efectuadas las aclaraciones y con las justificaciones respectivas, se impetró la nulidad del Auto de 30 de agosto de 2016 emitido por el Juez ahora demandado por la que rechazó el incidente de nulidad planteado, sin valorar la prueba y aplicación de principios que rigen la nulidad procesal, las cuales no pueden estar por encima del art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), determinación que recurrida en apelación fue confirmada por Auto de Vista 390/2017 de 26 de septiembre, dictado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandados-, sin una debida motivación vulnerando el derecho al debido proceso, al avalar los actos del obligado que cubrió su deber con aportes de terceras personas que fueron recaudados para pagar los gastos médicos en beneficio de la niña.