AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2018-RCA

Fecha: 12-Jun-2018

por no presentada

El referido Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 14 de marzo, cursante de fs. 80 a 81, determinó declarar por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) En la relación de los hechos “…no identifica las acciones u omisiones con las cuales se llegaron a vulnerar los derechos invocados por la accionante, y que por ende, se constituyen en fundamento de su acción (elemento fáctico), toda vez que solo se avocó a explicar la circunstancias en las cuales su persona como representante de la accionante aceptó el recibo de pago por Bs. 12. 000.- (Doce mil 00/100 bolivianos), como pago por concepto de asistencia familiar de manera errónea cuando el mismo era un donativo” (sic); 2) Omitió detallar de manera argumentada los derechos que fueron transgredidos con dichas acciones u omisiones, limitándose a nombrar los arts. 13.I, y IV, 15.I, 18.I, 58, 60, 64.I y II, 256 y 410 de la CPE, sin percatarse que muchos de los preceptos normativos hacen referencia a principios y garantías constitucionales que no son tutelables a través de las acciones de defensa y disposiciones legales contenidas en los arts. 120, 220 incs. c) y k) y 367 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, cuya protección directa resulta ser inviable, sin establecer aquella relación o nexo de causalidad que necesariamente debe existir entre el hecho que sirve de sustento y los derechos invocados por la representante de la accionante, para verificar si fueron conculcados por las autoridades demandadas; y, 3) Si bien formuló escrito de subsanación dentro del plazo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo; empero, no dio cumplimiento a ninguna de las observaciones realizadas, al dedicarse a reproducir el contenido de su memorial de demanda, por lo que al estar subsistentes las deficiencias de fondo y forma, no corresponde tramitar esta acción de amparo constitucional, dándole la oportunidad a la peticionante de tutela de reformularla.