AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2018-RCA

Fecha: 12-Jun-2018

II.2.  Análisis del caso concreto

Como se tiene advertido ut supra, el Tribunal de garantías, por Resolución 03/2018, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que la representante de la peticionante de tutela no cumplió con ninguna de las observaciones realizadas, limitándose a reproducir el contenido de su escrito de demanda, con la única diferencia que incorpora cuatro párrafos en la parte preliminar de la relación de los hechos.

Al respecto, de la lectura de los memoriales de la acción tutelar y de subsanación se tiene que, la parte accionante expuso de manera precisa los hechos en los que funda esta acción de defensa, considerando lesivo a sus derechos constitucionales tanto el Auto de 30 de agosto de 2016 (fs. 43 y 128), dictado por el Juez demandado que dispuso rechazar el incidente de nulidad formulado por la representante de la imperante de tutela, como el Auto de Vista 390/2017 (fs. 50 a 51 y 135 a 136), que confirmó la Resolución impugnada; advirtiéndose que identificó con claridad que dichas Resoluciones vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, incompensabilidad de la asistencia familiar, al debido proceso en su elemento de fundamentación y al principio de favorabilidad, efectuando la relación fáctica con el petitorio pues solicita se deje sin efecto el citado Auto de Vista, debiendo pronunciarse un nuevo fallo considerando los derechos transgredidos por el Juez de primera instancia.

En ese contexto, se establece que la vía ordinaria fue agotada; asimismo, la acción de amparo constitucional fue planteada dentro de los seis meses que exige el principio de inmediatez, observando las previsiones legales contenidas en los arts. 129.I y II de la CPE; y, 54.I y 55.I del CPCo, además de no existir ninguna causal de improcedencia reglada por el art. 53 del mismo Código; por lo que, no correspondía que la acción tutelar sea declarada por no presentada, evidenciándose que el Tribunal de garantías inobservó la facultad conferida por la norma procesal constitucional.