Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2018-RCA
Fecha: 20-Jun-2018
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 3 de 16 de mayo de 2018, cursante de fs. 93 a 94, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- CONFIRMAR