AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2018-RCA

Fecha: 20-Jun-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 87 a 92, la accionante manifiesta que, mediante acuerdo verbal inició una relación laboral con la UAGRM el 1 de junio de 2016, en el cargo de Técnico Superior I. nivel 10, bajo dependencia de la Facultad de Ciencias Agrícolas; posteriormente, funcionarios de Recursos Humanos la obligaron a firmar un contrato escrito con fecha de finalización de 30 de mayo de 2017; sin embargo, trabajó de forma continua e ininterrumpida hasta el 30 de enero de 2018, cuando fue despedida de manera verbal y al margen de lo previsto en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LTG) y 9 de su Reglamento, toda vez que, se habría prolongado la relación laboral más allá del plazo establecido en su contrato, produciéndose    la denominada tácita reconducción, conforme dispone el art. 21 de la misma norma laboral.

Refiere que, al haberse suscrito un contrato a plazo fijo aparente en tareas propias y permanente del giro de la institución, se transgredió el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, ya que correspondía la conversión en uno de tiempo indefinido; además, la mencionada Universidad para no ser sancionada no refrendó ni visó el contrato a plazo fijo ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, aspectos que fueron denunciados en dicha instancia adjuntando pruebas contundentes que demostraron la tácita reconducción laboral y el despido injustificado; no obstante, la Inspectoría lejos de valorarla declinó competencia convirtiéndose de esa manera en un obstáculo para la tutela de sus derechos; razón por la cual, reiteró su denuncia el 5 de abril de 2018, empero la aludida Inspectoría hasta la fecha -de presentación de esta acción tutelar-, no se pronunció al respecto, limitándose a señalar que “ese es un tema que ya se vio y no se puede revisar” (sic), sin emitir una resolución fundada ni motivada en derecho a pesar que la ley faculta acudir a la justicia constitucional las veces que una persona se sienta agraviada en sus derechos.