AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2018-RCA
Fecha: 20-Jun-2018
i)
Manifiesta que: i) El Juez de garantías en la Resolución emitida, exige la presentación de una conminatoria de reincorporación laboral para recién acudir a la justicia constitucional y obtener la tutela, sustentando su decisión en la SCP 1078/2015-S2 de 27 de octubre; asimismo, invoca la SCP 0625/2016-S3 de 1 de junio, que hace mención a la inamovilidad laboral, situación que no es aplicable a este caso; ii) La SCP 1025/2013 de 27 de junio, expresa que cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es un obstáculo para la tutela de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, es posible apelar directamente ante la justicia constitucional; por lo que, ante las dos posiciones, se colige que el estándar más favorable es el contenido en la última Sentencia Constitucional Plurinacional nombrada; y, iii) El Juez de garantías no tomó en cuenta que el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz es codemandado por la negativa de tramitar la denuncia de despido injustificado; convirtiéndose en un obstáculo para la materialización de su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- CONFIRMAR