SCP 0275/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0275/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

a)

El problema jurídico constitucional formulado converge de la alegada vulneración a los derechos al acceso a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la igualdad, a la aplicación de la verdad material, al debido proceso en su elemento de fundamentación y a la seguridad jurídica; toda vez que, las autoridades demandadas incurrieron en omisiones indebidas, irregularidades procesales y una errónea interpretación de los arts. 304, 305 y 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto: a) Los Fiscales de materia -hoy codemandados-, al negar la reapertura de la investigación por Requerimiento de 6 de julio de 2017, omitieron el procedimiento, tergiversaron el contenido de su solicitud, desconociendo que el pedido de realización de actos de investigación se constituye en la base para acreditar la existencia de elementos que variarían la Resolución de rechazo y su consecuente Resolución Jerárquica, más aún si la determinación inicial de rechazo obedeció al cumplimiento del término de la investigación y a no dejar en incertidumbre a las partes, manteniendo pendientes actos investigativos, circunstancias por la que el Ministerio Público tenía la obligación de reaperturar la investigación antes de cumplirse el plazo, debiendo las nuevas circunstancias ser generadas por dicha instancia; a más de que aplicaron ilegalmente el art. 306 del CPP, omitiendo el cumplimiento del art. 304 párrafo segundo del mismo Código, el cual no exige la presentación de nuevos documentos, inclusive pese a esta indebida aplicación normativa no cumplieron con la fundamentación y utilizaron una terminología incorrecta; b) El Fiscal de materia codemandado, al dictar el Requerimiento de 11 de julio de 2017, ilegalmente argumentó que la objeción formulada contra el supra señalado Requerimiento, estaría enmarcada en una proposición de diligencias y que debe tramitarse conforme el art. 306 del CPP, siendo un razonamiento omisivo a la naturaleza de la solicitud de reapertura de la investigación realizada, en razón a que al no haberse emitido imputación formal, no era posible invocar la previsión de dicha norma procesal penal, al no configurarse el requisito exigible para habilitar a la víctima y/o querellante para realizar la proposición de actos o diligencias investigativas; c) El Fiscal Departamental -hoy demandado-, al dictar el Decreto Fiscal de 21 de septiembre de 2017, no solo actuó ilegalmente, sino que se basó en la omisión de las obligaciones del Ministerio Público, al desconocer que la causa penal estaba en etapa preliminar, derivando ello en la aplicación ilegal del art. 306 del CPP, como respaldo para la posterior denegatoria de su solicitud de reapertura de la investigación, incurriendo en un error de interpretación, ordenando que se modifique la normativa en la cual basó su objeción, bajo el argumento de que trataría de  una proposición de diligencias; y, d) Al emitir la Resolución Jerárquica STRIA/OIVE-ODI 50/2017 de 17 de octubre, dicha autoridad fiscal jerárquica, actuó de forma ilegal y omitió indebidamente las  obligaciones establecidas en la normativa procesal penal -arts. 16; 21; 72; 73; y, 171- y en la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -art. 3-.