Requerimiento de 6 de julio de 2017
Así, correspondía a este fin precisar que, de la revisión de antecedentes se advierte que el ahora accionante ante la emisión del Requerimiento de 6 de julio de 2017 -hoy cuestionado-, objetó tal determinación; es decir, activó como procesalmente correspondía, el mecanismo idóneo a partir del cual se pudo haber reparado la presunta conculcación de los derechos invocados en esta acción tutelar, el cual mereció pronunciamiento del Fiscal Departamental -hoy demandado- a través de la Resolución Jerárquica STRIA/OIVE-ODI N° 50/2017 de 17 de octubre, que también es impugnada a través de este proceso constitucional y que constituye el último actuado en sede fiscal sobre el cual a este Tribunal le corresponde abrir su ámbito de competencia tutelar, como en efecto se hará más adelante.
