Otras consideraciones
Así, se tiene que el Tribunal de garantías a tiempo de admitir la presente acción de amparo constitucional, a través del Auto de 12 de diciembre de 2017 dispuso: “Se señala audiencia pública para el subsiguiente día hábil, computable a partir de la última citación al accionado a hrs. 9:00 a.m...”(sic); señalamiento que resulta contrario al art. 56 del CPCo., que expresamente establece el plazo de cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción de amparo constitucional.
De igual manera, se advierte que siendo resuelta la presente acción de defensa el 9 de enero de 2018, la misma recién fue remitida a este Tribunal el 15 de enero de igual año -constancia de courrier- (fs. 415); es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 129.IV de la Norma Fundamental y art. 38 del CPCo.
