SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
1)
Lucio Renán Celis Quint, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia, señalando que: 1) Se notificó al accionante para que el 18 de diciembre de 2017, se presente a la Fiscalía Departamental con el fin de prestar su declaración informativa a horas 15:00, y al no haberse apersonado se elaboró el acta de incomparecencia; 2) La notificación se realizó el 12 del mismo mes y año; es decir, con seis días de anticipación, en el domicilio ubicado “…en san pedro pasaje 7 N° 117…” (sic), de acuerdo al informe del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), por lo que, en ningún momento se vulneró sus derechos; ya que, la fotocopia de su cédula de identidad consigna la misma dirección; 3) El impetrante de tutela por memorial presentado el 18 de diciembre de 2017, se apersonó al Ministerio Público, ocasión en la que señaló el domicilio de su abogado; 4) “…en la fiscalía tenemos un libro de todas las personas que revisan…” (sic) el cuaderno de investigación, en el mismo figura el nombre de su abogado Carlos Camacho, que se apersonó el 8 de diciembre del referido año; asimismo, el accionante se hizo presente el 11 del mismo mes y año, para revisar el proceso, ocasión en la que estampó su firma y colocó su número de cédula de identidad, por lo que, ya tenía conocimiento del proceso investigativo llevado en su contra; y, 5) En ningún momento se vulneró derecho alguno del accionante; puesto que, se inició la investigación el 26 de septiembre de 2017, con control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía; es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE se resumen en cuatro: 1) Atentados contra el derecho a la vida; 2) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; 3) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, 4) Acto u omisión que implique persecución indebida.
- uno de los presupuestos que activa este mecanismo de defensa, es el procesamiento indebido, sin embargo, éste será objeto de protección únicamente cuando tenga relación directa o incida con el derecho a la libertad; pero además de ello, debía demostrarse que existió un absoluto estado de indefensión, lo que le impidió al afectado impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso tramitado en su contra,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR