SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

1)

Lucio Renán Celis Quint, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia, señalando que: 1) Se notificó al accionante para que el 18 de diciembre de 2017, se presente a la Fiscalía Departamental con el fin de prestar su declaración informativa a horas 15:00, y al no haberse apersonado se elaboró el acta de incomparecencia; 2) La notificación se realizó el 12 del mismo mes y año; es decir, con seis días de anticipación, en el domicilio ubicado “…en san pedro pasaje 7 N° 117…” (sic), de acuerdo al informe del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), por lo que, en ningún momento se vulneró sus derechos; ya que, la fotocopia de su cédula de identidad consigna la misma dirección; 3) El impetrante de tutela por memorial presentado el 18 de diciembre de 2017, se apersonó al Ministerio Público, ocasión en la que señaló el domicilio de su abogado; 4) “…en la fiscalía tenemos un libro de todas las personas que revisan…” (sic) el cuaderno de investigación, en el mismo figura el nombre de su abogado Carlos Camacho, que se apersonó el 8 de diciembre del referido año; asimismo, el accionante se hizo presente el 11 del mismo mes y año, para revisar el proceso, ocasión en la que estampó su firma y colocó su número de cédula de identidad, por lo que, ya tenía conocimiento del proceso investigativo llevado en su contra; y, 5) En ningún momento se vulneró derecho alguno del accionante; puesto que, se inició la investigación el 26 de septiembre de 2017, con control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz.