SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
II.1.
II.1. Por Citación de 7 de diciembre de 2017, Lucio Renán Celis Quint, Fiscal de Materia -ahora demandado-, requirió citar formalmente a Fabio Ademir Coca Flores -hoy accionante-, para que preste su declaración informativa el 18 del mismo mes y año, dentro de la denuncia interpuesta por Ariel Iván Vidal Jiménez por la presunta comisión del delito de manipulación informática, misma que fue representada el 12 del referido mes y año, por Daniel Shin Pérez, funcionario policial -codemandado-, manifestando que se constituyó en “…LA ZONA SAN PEDRO, PASAJE KM. 7 N° 117…” (sic), para notificar al accionante, al no encontrarse en su domicilio adhirió la notificación en su puerta principal, acto del cual sacó muestras fotográficas (fs. 24 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía; es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE se resumen en cuatro: 1) Atentados contra el derecho a la vida; 2) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; 3) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, 4) Acto u omisión que implique persecución indebida.
- uno de los presupuestos que activa este mecanismo de defensa, es el procesamiento indebido, sin embargo, éste será objeto de protección únicamente cuando tenga relación directa o incida con el derecho a la libertad; pero además de ello, debía demostrarse que existió un absoluto estado de indefensión, lo que le impidió al afectado impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso tramitado en su contra,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR