SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los hechos que motivan esta acción tutelar, narrados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se podrá advertir que el accionante identificó como actos lesivos de la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, las diligencias de notificación para su declaración informativa, principalmente la última, en la que hizo mayor énfasis en su fundamentación, la cual fue ejecutada mediante cédula en la puerta de su domicilio sin cumplir con las formalidades previstas en los arts. 163 y 164 del CPP; es decir, debió ser practicada personalmente por tratarse de la primera resolución, asimismo correspondía consignar en ésta el lugar, fecha y hora en la que se estaba realizando, además del nombre de la persona notificada, la indicación de la resolución y, la firma y sello del funcionario encargado de practicarla, acciones que tienen directa relación con el procedimiento de notificación; consiguientemente, con el derecho al debido proceso.
Sobre el particular la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo; estableció que, la acción de libertad se constituye en un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción, en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos, misma que se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, en ese entendido la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares fundamentales, el de su naturaleza procesal y el referido a los presupuestos de activación, los cuales se configuran en cuatro, que son: atentados contra el derecho a la vida, afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, acto y omisión que constituya procesamiento indebido y que implique persecución indebida, de lo descrito se infiere que uno de los presupuestos que activa la acción de libertad es el de procesamiento indebido; empero, éste será objeto de protección soló cuando tenga relación directa o incida en el derecho a la libertad; además, deberá demostrar la existencia de un absoluto estado de indefensión; es decir, que el afectado haya estado impedido de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso llevado en su contra.
Ahora bien, en el presente caso el acto lesivo denunciado no tiene directa relación con su libertad, puesto que no se encuentra privado de la misma; siendo que la notificación fue practicada simplemente con fines investigativos y para que preste su declaración informativa, considerando éste mecanismo como un acto de defensa; asimismo, no está en un estado absoluto de indefensión; puesto que, no se encuentra impedido de impugnar los actos lesivos, clara muestra de ello, el memorial presentado ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, solicitando el control jurisdiccional; en ese entendido, no cumple los presupuestos exigidos en la jurisprudencia constitucional antes referida, para que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada vía acción de libertad; es decir, se encuentra impedido de realizar el examen de la posible vulneración del derecho al debido proceso mediante esta acción de defensa, de modo que, tendría que haber interpuesto acción de amparo constitucional que es la idónea para el resguardo de los derechos denunciados como vulnerados, con la aclaración de que para ello deben agotarse las instancias correspondientes en la vía jurisdiccional para que prosiga la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía; es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE se resumen en cuatro: 1) Atentados contra el derecho a la vida; 2) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; 3) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, 4) Acto u omisión que implique persecución indebida.
- uno de los presupuestos que activa este mecanismo de defensa, es el procesamiento indebido, sin embargo, éste será objeto de protección únicamente cuando tenga relación directa o incida con el derecho a la libertad; pero además de ello, debía demostrarse que existió un absoluto estado de indefensión, lo que le impidió al afectado impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso tramitado en su contra,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR