SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2018-S3
Fecha: 28-Jun-2018
a)
La parte accionante a través de su representante y abogada, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola mencionó que: a) Existen anuncios de venta de los terrenos y casas de propiedad de la Cooperativa “San Luis” Ltda., que estarían siendo ofrecidos por la empresa “Coprisa”, asimismo, se hallaron anuncios en facebook, ofertando dichos inmuebles Jesús Veizaga Schwenk; y, b) El demandado en su oportunidad fue quien transfirió los lotes de terreno, objeto del conflicto a favor de la citada Cooperativa supra, y tras encontrarse la entidad en quiebra y liquidación; el nombrado asume este tipo de actitud, perjudicando el proceso de recuperación del capital de los socios para devolver los dineros que fueron invertidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos por vías o medidas de hecho, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR