SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2018-S3
Fecha: 28-Jun-2018
II.1.
II.1. Cursan formularios de Folio Real: i) 7.01.2.01.0019005 (lotes 1 al 6, 8-9-12 al 21, manzana 33) con superficie de 6 180 m2; ii) 7.01.2.01.0019006 (lotes 1 al 22; manzana 34) con superficie de 8 040 m2; iii) 7.01.2.01.0019007 (lotes 1 al 22; manzana 35) con superficie de 8 040 m2; iv) 7.01.2.01.0019008 (lotes 1 al 12; manzana 44) con superficie de 3 960 m2; v) 7.01.2.01.0019009 (lotes 1 al 8; manzana 46) con superficie de 3 500 m2; y, vi) 7.01.2.01.0019011 (lotes 1 al 20; manzana 45) con superficie de 7 920 m2, todos correspondientes a la urbanización San Lorenzo “…ANDRES IBAÑEZ, SEGUNDA, COTOCA” (sic), registrados a nombre de la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis” Ltda. (fs. 9 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos por vías o medidas de hecho, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR