SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2018-S3
Fecha: 28-Jun-2018
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01 de 4 de enero de 2018, cursante de fs. 78 vta. a 81, concedió la tutela impetrada, disponiendo la emisión del mandamiento de desapoderamiento contra el demandado y todos quienes estén ocupando los ciento dos lotes y ocho casas de propiedad de la Cooperativa “San Luis” Ltda., ubicados en la urbanización San Lorenzo del municipio de Cotoca del mismo departamento, con el auxilio de la fuerza pública, en base a los siguientes fundamentos: 1) Es posible acudir a la jurisdicción constitucional en reclamo, de la vulneración del derecho a la propiedad conforme se tiene previsto en el art. 5.III de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-; 2) Para la tutela del derecho a la propiedad es exigible la acreditación del título propietario, teniéndose en el caso concreto que los mismos se encuentran a nombre de la Cooperativa “San Luis” Ltda., que esta en liquidación debido a su quiebra habiendose intervenido hace varios años; 3) Si bien no se acreditó la existencia de medidas de hecho a partir del informe policial, ni las fotografías presentadas; sin embargo, conforme al concepto de avasallamiento ésta consiste en invasiones, así como la ejecución de trabajos con incursión violenta o pacífica, entendido a partir de que es posible valorar lo ocurrido en el presente caso; y, 4) Se tiene acreditada la vulneración del derecho a la propiedad sobre los terrenos objeto del avasallamiento, teniéndo la facultad los socios de la entidad accionante, a recuperar sus aportes o ahorros de ese patrimonio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos por vías o medidas de hecho, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR