SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2018-S3
Fecha: 28-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítimo propietario de los bienes inmuebles consistente en ciento dos lotes de terreno y ocho viviendas debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.) ubicados en la provincia Andrés Ibañez, Segunda Sección, localidad de Cotoca del departamento de Santa Cruz, mismos que fueron objeto de medidas de hecho consistentes en el avasallamiento e ingreso con violencia por parte del demandado y otros.
En consecuencia, sucede que en agosto de 2017 el demandado y demás personas que no fueron identificadas, ocuparon sus predios derribando los letreros que referían la propiedad de la Cooperativa “San Luis” Ltda., aspecto del que se percataron cuando los socios de su entidad fueron a estaquear los lotes, constatando la presencia de Jesús Veizaga Schwenk quien impidió el ingreso a los terrenos; refiriendo encontrarse en posesión de los bienes inmuebles que están en liquidación voluntaria, debido a la situación de quiebra de la sociedad y a los que ahora no pueden acceder.
Ante ello, acudieron ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a presentar denuncia de lo ocurrido por el delito de avasallamiento, emitiéndose informe del funcionario policial asignado al caso haciendo referencia, que dichos lotes se encuentran estaqueados y están siendo ofrecidos en venta por los demandados, por lo que es menester la tutela constitucional ya que cualquier otro medio legal duraría años y provocaría su ruina de económica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos por vías o medidas de hecho, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR