SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2018-S3
Fecha: 28-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tienen los formularios de Folio Real de propiedad de los terrenos de la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis” Ltda., ubicados en la urbanización San Lorenzo del municipio de Cotoca del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.1), mismos que habrían sido objeto de avasallamiento y por ende los representantes de dicha entidad denunciaron el hecho ante la FELCC de Cotoca, aspecto que dio lugar a la emisión del informe del investigador asignado al caso (Conclusión II.2), teniéndose asimismo las fotografías de los lotes objeto del supuesto avasallamiento (Conclusion II.3), así como la declaración informativa de testigos ante la FELCC respecto al hecho denunciado por el ente accionante (Conclusión II.4).
Al respecto, cabe puntualizar que el objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta, es la denuncia de medidas de hecho con afectación del derecho a la propiedad privada, teniéndose conforme lo transcrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional que, la tutela constitucional de las vías de hecho tiene como una de sus finalidades evitar los abusos contrarios al orden constitucional vigente, debiendo la parte accionante acreditar la existencia de medidas sin causa jurídica y que los aspectos denunciados no se encuentren circunscritos a cuestiones controvertidas, a más de acreditar debidamente el derecho de propiedad consolidado respecto a los bienes objeto de acciones arbitrarias.
En ese entendido, de los elementos puestos a conocimiento de este Tribunal, se puede advertir que la Cooperativa accionante acreditó efectivamente su derecho propietario respecto a los inmuebles que habrían sido objeto del avasallamiento por parte del demandado y otros, no existiendo controversia alguna respecto al derecho propietario consolidado de los mismos. Ahora bien, conforme lo señalado en el informe del investigador asignado al caso, se constató el letrero de la referida entidad caído en el suelo, además de evidenciarse de las placas fotográficas adjuntas al expediente la instalación de un anuncio de la empresa COPRISA que estaría vendiendo los lotes de terreno y viviendas de propiedad del ente ahora accionante.
Además de lo referido, del contenido de las declaraciones testificales mencionadas en la Conclusión II.4 se advierte que los testigos hicieron noción, que los ahora demandados ingresaron de forma abrupta a los terrenos de propiedad de la Cooperativa, violentando los letreros existentes, extremos que coinciden plenamente con los argumentos de la parte accionante contenidos en la acción de amparo constitucional interpuesta, sin que Jesús Veizaga Schwenk y otros hayan presentado informe alguno pese a su notificación, que logre este Tribunal conocer la existencia de fundamentos que nieguen la veracidad de los hechos que denuncia la parte actora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos por vías o medidas de hecho, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR