SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2018-S3
Fecha: 28-Jun-2018
1)
El accionante a través de su abogado ratificó su acción de defensa, y ampliando manifestó que: 1) Por parte de la Jueza de la causa existe una irrazonable y arbitraria interpretación y aplicación del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que vulneró manifiestamente los principios de justicia material, pro homine o favorabilidad, celeridad, eficacia procesal y proporcionalidad; y, 2) Asimismo no aplicó el art. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales -Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994-, ni el art. 415.III de la Ley Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, que dispone igual tratamiento del apremio en sentencias laborales y en materia familiar, y que el mandamiento de apremio debe ejecutarse por cualquier autoridad no impedida por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR