SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2018-S3

Fecha: 28-Jun-2018

i)

María Telésfora Cáceres Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 30 a 32 vta., sostuvo que: i) El proceso laboral interpuesto por el accionante, “…por concepto de pago de sueldos devengados, trabajos extras, indemnización, desahucio y multas de ley contra ROBERTO DUARTE BELLOT - Gerente General de la Empresa GRAMA (…) fue sorteado y radicado (…) al Juzgado [de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero]…” (sic), allanándose éste a la recusación interpuesta, por lo cual, radicó la causa en su despacho el 25 de noviembre de 2015; ii) Tramitado el proceso referido, se emitió la Sentencia 067/2016, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado cancele al impetrante de tutela la suma de Bs16 520,23.- (dieciséis mil quinientos veinte con 23/100 bolivianos); iii) La referida Sentencia fue impugnada por el demandado y confirmada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Auto de Vista 84/17; posteriormente, fue ejecutoriada por Auto 149/17 de 30 de junio de 2017; iv) Devuelto el proceso a su despacho el 25 de julio del mismo año, el peticionante de tutela solicitó se conmine al demandado, mereciendo la Resolución 317/2017 de 9 de agosto, en la cual se conminó al pago establecido en la mencionada Sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio; v) El impetrante de tutela por memorial de 30 de  igual mes y año, solicitó se libre mandamiento de apremio, emitiéndose la Resolución 360/2017, que ordenó la expedición de dicho actuado a cumplirse por el Oficial de Diligencias de su despacho, que fue notificado a las partes el 6 de septiembre del referido año; vi) Contra la precitada Resolución, el peticionante planteó recurso de reposición, mereciendo a su vez el Auto de 5 de octubre de 2017, que rechazó el recurso de reposición y confirmó la Resolución 360/2017, manteniéndola firme y subsistente; vii) Cumplió la norma legal especial vigente en sus arts. 213 y 216 del CPT, por lo que el fallo se encuentra ejecutoriado con calidad de cosa juzgada, en consecuencia mal podría señalar el accionante que se vulneró el debido proceso; y, viii) La orden de cumplimiento del referido mandamiento por el Oficial de Diligencias, se enmarca en el art. 105.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), consecuentemente las autoridades judiciales se encuentran sometidas a normas legales vigentes en pro de una justicia oportuna, eficiente y eficaz.