SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2018-S3

Fecha: 28-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso laboral caratulado “…AGUILAR c/ DUARTE…” (sic), la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 067/2016 de 25 de abril, misma que recurrida en apelación, fue confirmada por el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido un año para que se emita el Auto de Vista 84/17 de 17 de abril de 2017. Devueltos los actuados al juzgado de origen, en ejecución de sentencia solicitó la intimación al demandado Roberto Fermín Duarte Bellot, para que pague el importe fijado en la mencionada Sentencia; notificado el ejecutado con dicho actuado procesal, decidió simplemente hacer caso omiso; por lo que, solicitó se libre mandamiento de apremio contra el procesado; en ese entendido, la referida Jueza mediante Resolución 360/2017 de 31 de agosto, dispuso que el mandamiento lo ejecute el Oficial de Diligencias de su despacho y no un funcionario policial hábil y no impedido.

El 19 de septiembre de 2017, presentó recurso de reposición solicitando se revoque la Resolución 360/2017, y se encomiende la ejecución del mandamiento de apremio a un funcionario policial hábil y no impedido, haciendo constar que la decisión asumida es manifiestamente inejecutable; recurso que fue resuelto por Auto de 5 de octubre del referido año, pronunciado por la citada Jueza, sin motivación, fundamentación legal ni cita de normas que sustente la parte dispositiva de la misma, que no le permitió conocer cuáles las razones o el porqué es más conveniente y pertinente que sea el Oficial de Diligencias y no un funcionario policial que tenga que ejecutar el mandamiento de apremio.