SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2018-S3

Fecha: 26-Jun-2018

1)

Franco Ovidio Sanabria Solíz, Juez de Instrucción Penal Tercero -en suplencia legal de su similar Quinto- del departamento de Oruro, por informe presentado el 5 de febrero de 2018, cursante a fs. 18 y vta., señaló que: 1) Cumplió suplencia legal del 9 de enero al 2 de febrero del citado año, por lo que la carga procesal se duplicó; sin embargo, atendió todos los requerimientos de los litigantes con la colaboración de los Secretarios de los despachos para poder elaborar las actas entre otros; 2) No es evidente que la audiencia de aplicación de  medidas cautelares se haya efectuado el 31 de enero de ese año, sino el 30 de igual mes y año; 3) Conforme establece el art. 163 inc. 3) del CPP, todo imputado sometido a medida cautelar de carácter personal, es notificado en audiencia, advirtiéndose a las partes que tienen plazo de setenta y dos horas para apelar la resolución; y, 4) De acuerdo a los arts. 180.II de la CPE y 12 del CPP, respecto al derecho a la igualdad, las víctimas tenían derecho a apelar dentro de las setenta y dos horas el cual feneció el 2 de febrero del año señalado, y lo que el accionante pretende es subsanar su negligencia al haber vencido el plazo para su apelación, por tal motivo solicita se deniegue la tutela.