SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2018-S3
Fecha: 26-Jun-2018
1)
Franco Ovidio Sanabria Solíz, Juez de Instrucción Penal Tercero -en suplencia legal de su similar Quinto- del departamento de Oruro, por informe presentado el 5 de febrero de 2018, cursante a fs. 18 y vta., señaló que: 1) Cumplió suplencia legal del 9 de enero al 2 de febrero del citado año, por lo que la carga procesal se duplicó; sin embargo, atendió todos los requerimientos de los litigantes con la colaboración de los Secretarios de los despachos para poder elaborar las actas entre otros; 2) No es evidente que la audiencia de aplicación de medidas cautelares se haya efectuado el 31 de enero de ese año, sino el 30 de igual mes y año; 3) Conforme establece el art. 163 inc. 3) del CPP, todo imputado sometido a medida cautelar de carácter personal, es notificado en audiencia, advirtiéndose a las partes que tienen plazo de setenta y dos horas para apelar la resolución; y, 4) De acuerdo a los arts. 180.II de la CPE y 12 del CPP, respecto al derecho a la igualdad, las víctimas tenían derecho a apelar dentro de las setenta y dos horas el cual feneció el 2 de febrero del año señalado, y lo que el accionante pretende es subsanar su negligencia al haber vencido el plazo para su apelación, por tal motivo solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se notificarán personalmente: (…) 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales (…) La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción…’, de forma que el término para interponer la apelación incidental conforme el art. 251 del mismo Código, se computa a partir de la entrega de la copia de la resolución de la referida audiencia
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR