SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2018-S3

Fecha: 26-Jun-2018

a)

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El 30 de enero de 2018, el Ministerio Público comunicó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Penal -de turno-, el mismo día fue imputado formalmente por la presunta comisión del delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples, por lo que el Fiscal de Materia pidió su detención preventiva y la autoridad jurisdiccional dispuso dicha medida solicitada librando el respectivo mandamiento; b) Lesionaron sus derechos a la libertad y a la defensa, ya que de acuerdo al cuaderno de control jurisdiccional hasta el momento de la interposición de esta acción tutelar no existe acta de audiencia de medidas cautelares; empero, extrañamente se insertó el Auto Interlocutorio Motivado 65/2018 de 30 de igual mes y año en el libro de tomas de razón; sin embargo, se advierte que ingresó al Sistema de Registro Judicial (SIREJ) recién “hoy” 5 de febrero de igual año; por lo que ordenaron el mandamiento señalado sin resolución; c) La notificación con dicho Auto es personal y es a partir de ese momento que se computa el plazo para interponer el recurso de apelación incidental; y, d) Pidió que la autoridad demandada explique por qué no está el acta de audiencia en el cuaderno de control jurisdiccional y que en el día disponga la notificación con el mencionado Auto para que pueda plantear su recurso de apelación y paralelamente remita antecedentes al Consejo de la Magistratura.