SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2018-S3
Fecha: 26-Jun-2018
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El 30 de enero de 2018, el Ministerio Público comunicó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Penal -de turno-, el mismo día fue imputado formalmente por la presunta comisión del delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples, por lo que el Fiscal de Materia pidió su detención preventiva y la autoridad jurisdiccional dispuso dicha medida solicitada librando el respectivo mandamiento; b) Lesionaron sus derechos a la libertad y a la defensa, ya que de acuerdo al cuaderno de control jurisdiccional hasta el momento de la interposición de esta acción tutelar no existe acta de audiencia de medidas cautelares; empero, extrañamente se insertó el Auto Interlocutorio Motivado 65/2018 de 30 de igual mes y año en el libro de tomas de razón; sin embargo, se advierte que ingresó al Sistema de Registro Judicial (SIREJ) recién “hoy” 5 de febrero de igual año; por lo que ordenaron el mandamiento señalado sin resolución; c) La notificación con dicho Auto es personal y es a partir de ese momento que se computa el plazo para interponer el recurso de apelación incidental; y, d) Pidió que la autoridad demandada explique por qué no está el acta de audiencia en el cuaderno de control jurisdiccional y que en el día disponga la notificación con el mencionado Auto para que pueda plantear su recurso de apelación y paralelamente remita antecedentes al Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se notificarán personalmente: (…) 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales (…) La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción…’, de forma que el término para interponer la apelación incidental conforme el art. 251 del mismo Código, se computa a partir de la entrega de la copia de la resolución de la referida audiencia
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR