SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2018-S3
Fecha: 26-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, el “31” -lo correcto es 30- de enero de 2018, se realizó la audiencia pública de aplicación de medida cautelar, en la cual el Juez demandado dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, emitiendo el respectivo mandamiento haciéndose efectivo el mismo al concluir la audiencia. Sin embargo, transcurrió tres días hasta la interposición de la presente acción de defensa, y no se elaboró el acta de audiencia ni la resolución de la medida cautelar, así como tampoco fue notificado personalmente con la copia de dicha resolución conforme a lo señalado en el art. 163.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que se encuentra impedido de plantear recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se notificarán personalmente: (…) 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales (…) La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción…’, de forma que el término para interponer la apelación incidental conforme el art. 251 del mismo Código, se computa a partir de la entrega de la copia de la resolución de la referida audiencia
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR