SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2018-S2
Fecha: 11-Jun-2018
1)
Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de sus representantes legales, mediante memorial presentado el 29 de noviembre de 2017, cursante de fs. 149 a 153 vta., y en audiencia, informó que: 1) La accionante no hizo referencia y/o identificó los derechos o garantías supuestamente vulnerados y mucho menos fundamentó cómo se le habrían lesionado dichos derechos y garantías; 2) Por otro lado, observó su legitimación pasiva como demandado; toda vez que, no habría realizado o ejercido ninguna actuación respecto a la demandante de tutela, como ser la firma de los contratos; en ese sentido a través del “Decreto Departamental N° 008/2016”, se designó a Juan Carlos Corminola Eguivar como Gerente General del Proyecto Múltiple San Jacinto, unidad desconcentrada del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en ese sentido al existir falta de legitimación pasiva, solicitó se deniegue la tutela sin ingresar al análisis de fondo; 3) Respecto a la supuesta inamovilidad laboral de la consultora individual de línea -hoy accionante-, señaló que no se vulneró este derecho ni ningún otro; toda vez que, los derechos que tuvo la nombrada durante la relación contractual, fueron protegidos mientras estuvo vigente el contrato de consultoría; 4) En relación a la petición de reincorporación realizada por la impetrante de tutela, se advierte que no existió un despido laboral arbitrario o injustificado, ya que lo real y evidente es que en cumplimiento al convenio esta prestó sus servicios hasta el 5 de abril de 2017, fecha de conclusión del referido contrato; y, 5) Finalmente, la presente garantía constitucional habría sido interpuesta fuera de plazo; es decir, posterior a los seis meses, tomando en consideración que el contrato de consultoría concluyó el 5 de abril del 2017, el supuesto hecho vulnerador habría ocurrido el 6 del mismo mes y año, y el presente mecanismo constitucional fue presentado el 21 de noviembre de igual año.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 3)
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II
- III.1.
- La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- art. 5 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2000, ninguna entidad puede comprometer, ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
- de donde podemos concluir que, el presupuesto aprobado para la contratación de consultores en línea, en cada entidad pública se encuentra programada con anterioridad
- de donde se tiene que la naturaleza de los contratos de consultoría de línea se encuentran sujetos a un régimen normativo especial, no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- ”Servicios de consultoría individual de línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”;
- CONFIRMAR