SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2018-S2

Fecha: 11-Jun-2018

1)

Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de sus representantes legales, mediante memorial presentado el 29 de noviembre de 2017, cursante de fs. 149 a 153 vta., y en audiencia, informó que: 1) La accionante no hizo referencia y/o identificó los derechos o garantías supuestamente vulnerados y mucho menos fundamentó cómo se le habrían lesionado dichos derechos y garantías; 2) Por otro lado, observó su legitimación pasiva como demandado; toda vez que, no habría realizado o ejercido ninguna actuación respecto a la demandante de tutela, como ser la firma de los contratos; en ese sentido a través del “Decreto Departamental N° 008/2016”, se designó a Juan Carlos Corminola Eguivar como Gerente General del Proyecto Múltiple San Jacinto, unidad desconcentrada del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en ese sentido al existir falta de legitimación pasiva, solicitó se deniegue la tutela sin ingresar al análisis de fondo; 3) Respecto a la supuesta inamovilidad laboral de la consultora individual de línea -hoy accionante-, señaló que no se vulneró este derecho ni ningún otro; toda vez que, los derechos que tuvo la nombrada durante la relación contractual, fueron protegidos mientras estuvo vigente el contrato de consultoría; 4) En relación a la petición de reincorporación realizada por la impetrante de tutela, se advierte que no existió un despido laboral arbitrario o injustificado, ya que lo real y evidente es que en cumplimiento al convenio esta prestó sus servicios hasta el 5 de abril de 2017, fecha de conclusión del referido contrato; y, 5) Finalmente, la presente garantía constitucional habría sido interpuesta fuera de plazo; es decir, posterior a los seis meses, tomando en consideración que el contrato de consultoría concluyó el 5 de abril del 2017, el supuesto hecho vulnerador habría ocurrido el 6 del mismo mes y año, y el presente mecanismo constitucional fue presentado el 21 de noviembre de igual año.