SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2018-S2

Fecha: 11-Jun-2018

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante alegó la vulneración de sus derechos al trabajo en razón a su inamovilidad laboral, a la vida, a la salud, a la familia y la seguridad social; toda vez que, pese a sus reiteradas solicitudes y a su calidad de madre de una menor de un año de edad, no fue recontratada como trabajadora eventual bajo la “partida 121” del Proyecto Múltiple San Jacinto, para desempeñar la función de Técnico de Contrataciones en esa unidad desconcentrada.

De la revisión de los antecedentes y conforme a las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, entre los periodos de julio de 2011 a junio de 2016, la accionante suscribió varios “Contratos Administrativos de Personal Eventual” con el Gerente General del Proyecto Múltiple San Jacinto; posteriormente entre los periodos de junio de 2016 a abril de 2017, suscribió contratos de consultoría individual de línea con el referido Gerente, siendo el último contrato celebrado el P.M.S.J. 24/2017, con plazo de prestación de la consultoría, de 6 de enero al                   5 de abril de 2017, a través del cual prestó sus servicios como Técnico de Contrataciones en las oficinas del Proyecto Múltiple San Jacinto, ubicadas en la zona El Portillo, Km 9 del departamento de Tarija; posterior a la conclusión del referido contrato, la impetrante de tutela, a través de Nota                          CITE: TEC.CONTRAT. 13/2017, dirigida a Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento de Tarija -ahora demandado-, a quien en razón a los antecedentes contractuales señalados y a su estado de gestación, solicitó su recontratación; sin embargo, mediante Nota CITE:Desp./Gob./AEOA/rmc/2578/2017 (con cargo de recepción el                      30 de agosto del igual año), el Director General de Despacho del Gobernador de Tarija comunicó a la accionante la respuesta a la petición señalada, ajuntando a la misma el Informe Técnico 017/2017 evacuado por la Responsable de RR.HH. del Proyecto Múltiple San Jacinto, el cual señaló que la accionante fue contratada como consultora individual de línea, bajo la partida presupuestaria 25220, desde el 6 de enero al 5 de abril de 2017, asimismo manifestó desconocer la petición de recontratación presentada por la accionante en esa unidad.