SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2018-S2
Fecha: 11-Jun-2018
denegó
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 05/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 243 a 246 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante al no haber obtenido una orden de reincorporación laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no cumplió con el principio de subsidiariedad; y, ii) Respecto al momento en que se vulneraron sus derechos, es aquel “…en el que se la saca de su contratación bajo la partida N° 121…” y este hecho ocurrió en junio de 2016, es decir hace más de seis meses, por lo que a la fecha, el plazo para la interposición de la presente acción caducó.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 3)
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II
- III.1.
- La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- art. 5 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2000, ninguna entidad puede comprometer, ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
- de donde podemos concluir que, el presupuesto aprobado para la contratación de consultores en línea, en cada entidad pública se encuentra programada con anterioridad
- de donde se tiene que la naturaleza de los contratos de consultoría de línea se encuentran sujetos a un régimen normativo especial, no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo
- III.2. Análisis del caso concreto
- ”Servicios de consultoría individual de línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”;
- CONFIRMAR