SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la obligación de los órganos coadyuvantes de la administración de justicia de ejecutar el mandamiento emitido por autoridad competente, con la debida celeridad y prioridad

En cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la    SCP 0902/2015-S3 de 17 de septiembre, estableció que: “El Tribunal Constitucional a través de la SC 0465/2010-R de 5 de julio, señaló que: ‘…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).