SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
III.2. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
La SCP 1065/2013 de 16 de julio, en análisis de las figuras jurídicas llamadas a colación, refirió que: “El art. 240.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece como medida sustitutiva de la detención preventiva la detención domiciliaria o lo que en el lenguaje usual se conoce como arresto domiciliario, que es una medida cautelar de carácter personal y provisional impuesta como una alternativa a la detención ante circunstancias especiales establecidas en el artículo referido precedentemente, concordante con el art. 196 de la LEPS. Esta medida excepcional restringe la libertad de ciertas personas, con la finalidad de cautelar, esto es, proseguir la tramitación del proceso y garantizar la eficacia de la eventual sentencia condenatoria, evitando la fuga del imputado. Esta restricción de la libertad personal se cumple en el propio domicilio o en el de otra persona sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la obligación de los órganos coadyuvantes de la administración de justicia de ejecutar el mandamiento emitido por autoridad competente, con la debida celeridad y prioridad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- buscando asegurar no sólo el acceso a los Tribunales y órganos encargados de administrar justicia, sino también a que éstos se rijan por los principios, entre otros, de legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes, previstos en el art. 180 de la CPE, los que resultan exigibles no sólo a las autoridades judiciales que administran justicia, sino también a los órganos coadyuvantes de ella (Ministerio Público, Policía Nacional, etc.), dado que forman parte de toda la estructura de administración de justicia, pronta y eficaz que debe garantizar el Estado boliviano
- el detenido con la sola presentación del mandamiento sea dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material
- III.2. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- b) Cuando se pide la cesación de la detención preventiva.
- La detención domiciliaria responde al principio de presunción de inocencia y a la doctrina del derecho penal de última ratio, por cuanto al ser un instrumento jurídico, excepcional y transitorio durante la tramitación del proceso, el imputado no necesariamente debe estar detenido en un recinto penitenciario, sino también en un domicilio propio o ajeno, con vigilancia o sin ella, e inclusive con la posibilidad de poder ausentarse a su fuente laboral; siendo su finalidad la de asegurar su presencia en el proceso y/o juicio y que el mismo se desarrolle con normalidad
- III.3.Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR