SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S3

Fecha: 18-Jun-2018

1)

Javier Cordero Salcedo, Fiscal de Materia, en audiencia sostuvo que: 1) El Ministerio Público como director funcional de la investigación tiene conocimiento de los delitos de estafa agravada con víctimas múltiples y estelionato, que están bajo el control jurisdiccional en el Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto del departamento de Santa Cruz, conforme al cuaderno de investigación; por lo que, en mérito al art. 54 inc. 1) del CPP, es éste quien vela por las presuntas denuncias formuladas por el accionante; 2) En el presente caso el 20 de septiembre de 2017, se aperturó la investigación por el presunto delito de estafa con agravación de víctimas múltiples denunciado por Selim Majluf Antelo, José Fabricio y Roger ambos Rodríguez Suárez, en el cual se tiene indicios como las caratulas de Derechos Reales (DD.RR.), documentos que presuntamente tienen nexo causal con relación al negocio de compra y venta de terrenos que al final no fueron entregados, por lo que se actuó con la objetividad que señalan los arts. 72 y ss. del CPP; 3) Como hace mención el abogado defensor en el cuaderno de investigación cursa un documento de 22 de noviembre de 2017, de anulación de venta de un fundo rústico denominado CORBAM; sin embargo, en la formalización de la denuncia Selim Majluf Antelo, refiere que el 16 de enero del mencionado año, se sorprendió al saber que falsificaron su firma en aquel documento, el cual habría adquirido del ahora accionante mediante contrato de compra venta de 11 de junio de 2016, el cual fue elaborado con total premeditación, planificación y alevosía; ya que, se elaboró otro documento de anulación el 22 de noviembre de 2017, con reconocimiento fraudulento de 28 de noviembre de ese año; y, 4) El Ministerio Público no puede requerir el rechazo de la denuncia a solicitud de una de las partes con una simple fotocopia, sino que conforme lo rige la Ley Orgánica del Ministerio Público, tiene el deber de llegar a la verdad histórica de los hechos; por lo que, ante la incomparecencia del antes nombrado en cumplimiento al art. 224 del Adjetivo Penal se dispuso librar los mandamientos correspondientes, por ello considera que actuaron conforme a norma y no vulneraron derechos de ninguna persona, solicitando se deniegue la tutela.