SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S3
Fecha: 18-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue denunciado por Selim Majluf “Suárez”, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, por la supuesta venta de una propiedad; sin embargo, para desvirtuar la misma, presentó ante los Fiscales de Materia demandados, documentación que acreditó que jamás existió la venta de su propiedad; ya que la minuta de transferencia y venta de un predio rústico que suscribió con el denunciante, solo fue en calidad de garantía de otra transacción comercial; la cual quedó sin efecto conforme la minuta con reconocimiento de firmas de anulación de venta de 22 de noviembre de 2017. Empero, pese a ello, dichas autoridades en lugar de actuar objetivamente, se encuentran investigando un documento anulado; es decir, hechos inexistentes cometiendo persecución penal ilegal en su contra, vulnerando el debido proceso y la objetividad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR