SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S3
Fecha: 18-Jun-2018
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 2 de 25 de enero de 2018, cursante de fs. 27 vta. a 29 vta., declaró la “improcedencia” de la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El presente caso se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Decimoquinto del citado departamento; ii) Conforme establecen los arts. 130 respecto a los plazos legales y 133 en relación a la duración máxima del proceso ambos del CPP, este último no puede durar más de tres años, y el Fiscal de Materia no puede apartarse de esos dos articulados; iii) En relación a la denuncia del accionante sobre la vulneración de sus derechos con el mandamiento de aprehensión librado en su contra y que la investigación no habría dado cumplimiento, conforme a lo establecido en el art. 180.II del mencionado Código, todo acto de un tribunal sea administrativo o jurisdiccional es sujeto al recurso de apelación, por lo que en este caso existe subsidiariedad; y, iv) En cuanto a la notificación efectuada por el Ministerio Público en un domicilio que no era, pese a haberse señalado domicilio procesal del abogado, el accionante tuvo la posibilidad de interponer recurso de nulidad de la notificación o la nulidad de la aprehensión, por lo que este Tribunal no puede conocer temas de la jurisdicción ordinaria, ya que el Tribunal de garantías solo conoce lesión de derechos cometidos por el Ministerio Público y las autoridades judiciales o administrativas. Por lo que, se procedió conforme a derecho, y no existe persecución indebida por parte del Ministerio Público, por cuanto no se cumplió con lo previsto en el art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR