SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S3

Fecha: 18-Jun-2018

a)

El accionante a través de su representante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando manifestó que: a) El 20 de septiembre de 2017, fue denunciado por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato en base a una minuta de transferencia suscrita el 10 de junio de 2016, entre Selim Majaluf “Suárez” y su persona, la cual fue anulada el 22 de noviembre de 2017, minuta que en todas sus cláusulas especificaba que era una garantía; ya que, nunca se entregó dinero ni documentación de la misma, estableciéndose en la cláusula tercera que dicha venta no era real, sino una garantía sobre un negocio con tercero, al cual garantizó con tal bien, asimismo en la cláusula cuarta aclararon que el monto de dinero mencionado de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses) no se recibió; b) Se hizo llegar fotocopias legalizadas al Ministerio Público de la minuta con reconocimiento de firmas que fue cancelada; y, c) Fue notificado para la audiencia de declaración informativa pero en el domicilio de su ex esposa; por lo que, presentó memorial el 5 de enero de 2018 apersonándose voluntariamente y adjuntando minuta de anulación de venta y la dirección de su domicilio real y procesal, a lo que el Ministerio Público le respondió “…se tiene presente y el apersonamiento del impetrante, quien se hará conocer futuras actuaciones…” (sic); empero, pese a ello, emitieron mandamiento de aprehensión el 23 de igual mes y año conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin ninguna fundamentación y lesionando sus derechos a la libertad y al debido proceso; por ello, solicitó se anule el referido mandamiento de aprehensión sin ninguna costa al estar indebidamente perseguido

En uso de su derecho a la réplica, señaló que respecto al acta de incomparecencia  de 27 de octubre de 2017, no compareció porque le notificaron en otro domicilio, motivo por el que se apersonó el “…4 de enero…” (sic) de 2018 y el mandamiento de aprehensión es de 23 de igual mes y año, es decir, posterior a su apersonamiento, por lo que no explica en base a que se libró el mismo.

El accionante a través de su representante alega como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que: a) Dentro del proceso penal referido; a pesar de haber presentado ante los Fiscales de Materia demandados, documentos que desvirtúan los actos por los que fue denunciado, estos se encuentran investigando hechos inexistentes causándole persecución indebida; y, b) Aun habiéndosele notificado erróneamente en casa de su ex esposa con la orden de citación personal para presentar su declaración informativa, compareció voluntariamente ante el Ministerio Público señalando su domicilio procesal para futuras diligencias; empero, no obstante ello libraron mandamiento de aprehensión en su contra.