SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

1)

La accionante por intermedio de su abogado reiteró el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señaló: 1) De acuerdo a los estándares internacionales para la expulsión, no es necesario que en calidad de súbdita extranjera cumpla los tres años de prisión, puesto que los arts. 7 y 8 incs. a) y b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), establece que si el Estado decide proceder con la expulsión de un extranjero, debe hacerlo            ipso facto, situación que el Juez demandado pretende desconocer; y,                 2) Cabe recordar, que el Estado chileno expulsó de forma inmediata a súbditos bolivianos que tenían condenas de hasta veinte años de prisión, por portación de armas.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizaran los siguientes aspectos: 1) Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutela, no es posible interponer otra acción análoga por hechos similares; y, 2) Análisis del caso concreto.