SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
1)
La accionante por intermedio de su abogado reiteró el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señaló: 1) De acuerdo a los estándares internacionales para la expulsión, no es necesario que en calidad de súbdita extranjera cumpla los tres años de prisión, puesto que los arts. 7 y 8 incs. a) y b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), establece que si el Estado decide proceder con la expulsión de un extranjero, debe hacerlo ipso facto, situación que el Juez demandado pretende desconocer; y, 2) Cabe recordar, que el Estado chileno expulsó de forma inmediata a súbditos bolivianos que tenían condenas de hasta veinte años de prisión, por portación de armas.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizaran los siguientes aspectos: 1) Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutela, no es posible interponer otra acción análoga por hechos similares; y, 2) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutela, no es posible interponer otra acción análoga por hechos similares
- III.2.
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO