SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
i)
Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 29 de noviembre de 2017, cursante a fs. 537 y vta., señaló lo siguiente: i) El 30 de agosto de 2017, le fue remitido el expediente por el Juez de la causa; ii) La accionante en virtud a lo dispuesto en la Ley de Migración, solicitó su expulsión del Estado Plurinacional de Bolivia; empero, por decreto de 18 de septiembre de 2017, se rechazó tal petición; puesto que en la Sentencia 53/2017, no se dispuso la misma; iii) El recurso de reposición que interpuso la impetrante de tutela, fue denegado mediante Auto Interlocutorio de 26 de ese mes y año, debidamente fundamentado; y, iv) El 14 de noviembre del citado año, la demandante de tutela interpuso acción de amparo constitucional; que le fue denegada mediante Resolución 429/2017 de 15 de similar mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutela, no es posible interponer otra acción análoga por hechos similares
- III.2.
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO