SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

III.2.

De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, la accionante mediante memorial presentado ante el Juez demandado, solicitó su expulsión del Estado Plurinacional de Bolivia; en razón a que, siendo de nacionalidad extranjera -colombiana-, que cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, cumple con los requisitos previstos en la Ley de Migración. Dicho pedido fue denegado por decreto de 18 de septiembre de 2017; contra la mencionada providencia, la impetrante de tutela interpuso recurso de reposición; que fue resuelto por Auto Interlocutorio de 26 del citado mes y año, disponiendo la autoridad demandada, no ha lugar a la reposición solicitada. Por ello, mediante la presente acción tutelar se denuncia la falta de fundamentación y motivación de la referida Resolución; la cual se examinará a continuación:

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede activarse otra acción de libertad sobre los mismos hechos, estando en trámite y sin contar aún, con un pronunciamiento definitivo una primera acción de tutela; en cuyo caso, la segunda acción deviene en improcedente. Dicho entendimiento, resulta aplicable en el caso que se examina; puesto que, de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la impetrante de tutela, interpuso una anterior acción de amparo constitucional contra el Juez demandado, identificando como acto lesivo lo dispuesto en el Auto Interlocutorio de 26 de septiembre de 2017; y denunciando igualmente, que la autoridad demandada incurrió en la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación, motivación y verdad material, al haber rechazado su expulsión del país, desconociendo la competencia que tiene al afecto, por mandato de la Ley del Órgano Judicial y de la Ley de Migración, acusando a la Resolución impugnada de carecer de razonabilidad, debida fundamentación y motivación; puesto que, desconoce que cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley de Migración, así como por la jurisprudencia de tribunales internacionales; es decir, dicha acción de amparo constitucional se refiere a los mismos hechos que contiene la presente acción de libertad.

Consecuentemente, la peticionante de tutela al haber interpuesto la presente acción de libertad el 28 de noviembre de 2017, estando en trámite de revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional la Resolución 429/2017 emitida dentro de la referida acción de amparo constitucional por la Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías; activó de forma paralela dos acciones de tutela sobre los mismos hechos de forma temeraria, pretendiendo un doble pronunciamiento, con el riesgo de provocar resoluciones contradictorias que afecten la seguridad jurídica; razón por la cual, la presente acción tutelar resulta ser improcedente.