SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 81/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 540 a 541 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado, se pronuncie, sea de forma positiva o negativa y debidamente fundamentada, sobre la solicitud de expulsión de la accionante. Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los antecedentes, se tiene que mediante Sentencia 53/2017, se condenó a la accionante a la pena privativa de libertad de diez años, a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes; dicho fallo una vez ejecutoriado, por sorteo, fue remitido al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; b) Respecto a que la competencia del juez de ejecución penal, solamente se limita a lo que establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, y por ello, no tiene atribución para disponer la expulsión de un ciudadano extranjero; debe considerarse que la SC 1196/2004-R de 30 de julio, determina que la competencia de esta autoridad judicial se apertura con el mandamiento de condena; por su parte, el art. 18 de la LEPS, señala que el juez de ejecución penal garantiza a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías constitucionales; además, el art. 19 de la citada Ley, dispone que éste, es competente para conocer y controlar la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante la ejecución; por otro lado, el art. 80 de la LOJ, también indica cuáles son sus competencias; y finalmente, en cuanto a sus atribuciones, el art. 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que los jueces de ejecución penal tendrán a su cargo la ejecución de las sentencias y las condiciones impuestas, así como la sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produzcan durante la ejecución de la pena; c) Si bien es cierto que se denegó tutela en una acción de amparo constitucional; empero, en la presente acción de libertad se debe resolver sobre la aplicación de la Ley de Migración; y, d) La autoridad judicial demandada, mediante decreto de 18 de septiembre de 2017, rechazó la solicitud de salida obligatoria del Estado boliviano de la impetrante de tutela, sin una fundamentación adecuada; por su parte, el Auto Interlocutorio de 26 de similar mes y año, que resolvió el recurso de reposición, señaló que la Sentencia 53/2017, no dispone la expulsión de la condenada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutela, no es posible interponer otra acción análoga por hechos similares
- III.2.
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO